‏ Exodus 22

Leyes relativas a la propiedad

1Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco reses mayores por el buey, y cuatro ovejas por la oveja, 2Si el ladrón sorprendido al forzar (una casa) es herido de modo que muera, no hay delito de sangre. 3
3. Durante el día hay más posibilidades de defenderse del ladrón y pedir auxilio; de ahí que no sea lícito matarlo. Debe restituir: La Vulgata dice: y él morirá.
Mas si esto sucede salido ya el sol, es delito de sangre. Debe restituir. Si no tiene con qué hacerlo, sea vendido por su robo.
4Si lo robado fuere hallado vivo en su poder, sea buey o asno u oveja, restituirá el doble. 5Si uno causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto su ganado de modo que pazca en campo ajeno, tiene que dar en compensación lo mejor de su propio campo y lo mejor de su propia viña, 6Si se declara un fuego, y encuentra espinos, y se abrasan las cosechas recogidas o en pie, o el campo, debe restituir el daño el que haya encendido el fuego. 7Si uno da a otro dinero o utensilios en custodia, y fueren estos robados de la casa de tal hombre, si fuere hallado el ladrón, restituirá el doble. 8
8. Se presentará ante Dios: Otra traducción: ante los jueces. Lo mismo en el versículo siguiente. Véase 21, 6 y nota.
Si el ladrón no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante Dios para declarar si no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.
9En todo caso de fraude, trátese de buey, o asno, u oveja, o ropa, o cualquier otra cosa desaparecida, si uno dice: Esto es (mío), ante Dios vendrá la causa de ambos; y aquel a quien Dios condenare, restituirá el doble a su prójimo. 10Si uno entrega un asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal en custodia de otro, y estos mueren o sufren daño o llevados por los enemigos sin que nadie los haya visto, 11se interponga entre los dos el juramento de Yahvé (para averiguar) si (el depositario) no ha puesto su mano sobre la hacienda de su prójimo; lo cual el dueño ha de aceptar, y no habrá restitución. 12Pero si la (bestia) le ha sido robada hará restitución al dueño de ella. 13Si ha sido destrozada, traiga lo destrozado en testimonio, y no ha de restituir el daño. 14Si uno pide a otro prestada (una bestia) y esta sufre daño o muere, en ausencia de su dueño, deberá restituirla sin falta. 15Si estaba presente su dueño, no se hará restitución. Si era alquilada, la compensación consistirá en el precio del alquiler.

Leyes relativas a las costumbres

16
16. La dote: Antes de casarse entregaba el esposo al padre de la esposa una suma de dinero (según Deuteronomio 22, 29 cincuenta siclos de plata) u otros regalos. Esto no significaba de ninguna manera la compra de la mujer. En Génesis 24, 53 se dan los regalos a la madre y al hermano de la novia.
Si uno seduce a una doncella no desposada, acostándose con ella, le pagará sin falta la dote, y sea ella su mujer.
17Si el padre de ella de ningún modo quiere dársela, (el seductor) pagará la suma correspondiente a la dote de las vírgenes. 18
18. La hechicera: La Vulgata: los hechiceros. Cf. I Reyes 28, 3 ss.
A la hechicera no la dejarás con vida.
19Todo aquel que pecare con bestia, será muerto irremisiblemente. 20
20. Exterminado: en hebreo: anatematizado, literalmente: consagrado a Dios para ser consumido como un sacrificio. De ahí el significado de destruir, extirpar. Cf. Levítico 20, 1-5; 27, 28 s.; Números 25, 1 ss.; Deuteronomio 13, 12 ss.
Quien ofreciere sacrificios a dioses, y no a Yahvé solo, será exterminado.

Leyes sociales

21
21. Nótese la marcada misericordia con los extranjeros que no existía entre los pueblos paganos. Cf. 23, 9 y 12.
No maltratarás al extranjero, ni lo oprimirás, pues extranjeros fuisteis vosotros en el país de Egipto.
22
22. “Es impresionante el lenguaje de la Ley sobre los desvalidos, y más lo es todavía el de los profetas. Cf. Deuteronomio 24, 17; 27, 19; Salmo 93, 6; Isaías 1, 17, 23; Jeremías 5, 28; Ezequiel 22, 7; Santiago 1, 27” (Nácar- Colunga).
No afligiréis a la viuda ni al huérfano.
23Si los afligiereis, clamarán a Mí, y Yo no dejaré de oír su clamor; 24y se encenderá mi ira, y os mataré a espada; y vuestras mujeres quedarán viudas, y vuestros hijos, huérfanos. 25
25. Cf. Levítico 25, 35; Deuteronomio 23, 19 s.; Nehemías 5, 1 ss.
Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre que habita contigo, no serás con él como usurero; no le exigirás interés.
26Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol; 27
27. En ningún pueblo antiguo y ni siquiera en los modernos hay legislación tan humana y tan social. El pobre necesita el vestido para abrigarse del frío nocturno. Retenérselo equivaldría a dañarle la salud. Cf. Deuteronomio 24, 17; 27, 19; Isaías 1, 17 y 23; Jeremías 5, 28; Santiago 5, 1 ss.
porque es su único abrigo; es el vestido de su cuerpo. ¿Sobre qué dormirá? Si clamare a Mí, le prestaré oído, porque soy misericordioso.
28
28. Contra Dios: otra traducción: contra los jueces. Véase 21, 6 y nota,
No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.

Sobre las primicias

29No tardarás (en darme) las primicias de tu cosecha y de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos. 30Lo mismo has de hacer con el de tus vacas y ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo me lo darás. 31Gente santa seréis para Mí. No comáis la carne destrozada (por una fiera) en el campo; echádsela a los perros.
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